El pasado 1 de enero, entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Estas son algunas de las medidas que contempla el Real Decreto:
- La cuantía del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social de empresarios y trabajadores por cuenta ajena, según el artículo 3 del RD-ley 28/2018, durante el año 2019, se establece en 4.070,10 euros mensuales.
- La Disposición Adicional Tercera establece la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, prevista en el Real Decreto 231/2017, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.
- Con carácter general, y partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán cotizar de manera obligatoria por las siguientes contingencias:
- Contingencias Comunes, 28,30 %…
- Contingencias Profesionales: 0,90 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de IT y el 0,44 % corresponde a la contingencia de IMS
- Cese de Actividad, el 0,7 %…
- Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora, 0,1 %.
- Se modifican, con efectos del 1 de enero de 2019, los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo para aquellos Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten por la base mínima de cotización. Dichos trabajadores podrán beneficiarse de una reducción durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes, como las contingencias profesionales
En este enlace tienes el texto íntegro del Real Decreto; cualquier duda ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17992.pdf